CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN PLATAFORMA DE FACTORING COMO INVERSIONISTA
Conste por el presente documento el Contrato de participación en plataforma de Factoring (en adelante el “Contrato”) que celebran:
- Usuario de la plataforma, identificada con RUC N°, con domicilio en ,debidamente representada por (*), identificado con DNI N° (*), quien actúa según poderes que corren inscritos en la Partida N° [•] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, datos anteriores de acuerdo a lo registrado en la plataforma de Innovafunding S.A.C, a quien en adelante se denominará el “CLIENTE”; y de la otra parte,
- Factoring Lab S.A.C. identificada con RUC. No. 20601769698, con domicilio en Av. Encalada N° 1471, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por Gachs Juan Jaime Pardo Rodriguez-Gachs, identificada con C.E. N° 000833030, quien actúa según poderes que corren inscritos en la Partida N° 13498426 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se denominará el “FACTORING LAB”.
A ambas partes de manera conjunta en adelante se les denominará como las “Partes”, las mismas que celebran el presente Contrato bajo los términos y condiciones siguientes:
DEFINICIONES:
- CLIENTE: Es cualquier persona natural, jurídica, organizaciones con autonomía jurídica, sujetos de derechos y otras que puedan vincularse jurídicamente para la realización del Factoring o descuento.
- FACTORING LAB S.A.C.: Es una Persona Jurídica que tiene como objeto social la realización de todas las gestiones en la plataforma virtual de negociación de factoring y/o descuentos; así mismo, cuenta con un “Registro de Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS, en virtud del Oficio SBS N° 4358 -2015.
- INNOVAFOUNDING S.A.C. .
- DEUDORES CEDIDOS: son personas naturales y/o jurídicas que como parte de su objeto social o actividad comercial o profesional han adquirido bienes y/o servicios del CLIENTE y se han obligado a pagar por ellos.
- INVERSIONISTAS: Son las Personas Naturales y/o Jurídicas que tienen como intención realizar inversiones en Facturas Negociables para los cuales realizarán actividades de factoring y/o descuentos.
- DERECHOS: Son todos los derechos de cobro que tiene EL CLIENTE con relación a los bienes y/o servicios prestados por los DEUDORES CEDIDOS.
- CAVALI: Es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores debidamente acreditada y registrada de acuerdo a las normas sectoriales establecidas.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
- El INVERSIONISTA es una persona natural o jurídica, que tiene intención de invertir fondos con la compra o descuento de facturas negociables o títulos valores de EL CLIENTE.
- EL CLIENTE como proveedor de bienes y/o servicios, es acreedor de derechos de cobro (en adelante los “Derechos”) frente a sus clientes (en adelante “Deudores Cedidos”), los que se encuentran representados en instrumentos de contenido crediticio de libre disposición del CLIENTE, los cuales no se encuentran vencidos ni han sido originados en operaciones con empresas del sistema financiero o empresas de factoring no comprendidas en la Ley N°26720; cuya copia simple se adjunta al presente Contrato como Anexo N° 1 y sus características, detalles y demás aspectos en el Anexo N° 2; a los que en adelante se les denominará los “Títulos”.
- Los Deudores Cedidos son personas naturales y/o jurídicas que como parte de su objeto social o actividad comercial o profesional han adquirido bienes y/o servicios del CLIENTE y se han obligado a pagar por ellos, en virtud de un contrato celebrado por éstos con el CLIENTE (en adelante el “Contrato Cliente – Deudor Cedido”) y.
- FACTORING LAB es una empresa que tiene el derecho de uso de una plataforma de subastas on-line de “Derechos” (en adelante Plataforma) donde se busca facilitar el financiamiento de EL CLIENTE, así mismo FACTORING LAB se encuentra comprendida en el ámbito de la Ley N°26720, constituida bajo las leyes del Perú y registrada en el “Registro de Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS, en virtud del Oficio SBS N° 4358 -2015.
- EL INVERSIONISTA se encuentra interesado en participar en la Plataforma de FACTORING LAB con la finalidad de participar en las subastas correspondientes y adquirir a los “Derechos”.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
- Mediante el presente Contrato, el INVERSIONISTA adquiere el derecho de poder registrarse como tal en la Plataforma y participar en las subastas on-line.
- De la misma manera, FACTORING LAB se obliga a registrar los “Derechos” de EL CLIENTE en la Plataforma, así mismo a realizar todas las obligaciones administrativas frente a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores Cavali.
CLAUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN
- EL INVERSIONISTA pagará a FACTORING LAB el 10 % del Beneficio por la compra de los títulos valores adjudicados.
CLAUSULA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, FACTORING Y REGISTRO Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.
- Registro del INVERSIONISTA
- EL INVERSIONISTA deberá registrarse en la , ingresando todos y cada uno los datos, requisitos e información que sea requerida por ésta y por FACTORING LAB.
- EL INVERSIONISTA depositará a la cuenta de FACTORING LAB los montos de dinero que negociará en la Plataforma, dichos montos servirán para realizar los pagos correspondientes a EL CLIENTE y la contraprestación señalada en la cláusula 3.1 del presente Contrato.
- FACTORING LAB, una vez que EL INVERSIONISTA realice el registro correspondiente permitirá el acceso a la Plataforma para su participación.
- FACTORING LAB una vez que acredite el depósito señalado permitirá la participación en las subastas hasta el monto de depósito señalado en el literal b) de la presente cláusula.
- LOS INVERSIONISTAS, en la Plataforma serán participantes en la ronda de subasta, dicha condición se mantendrá hasta la adjudicación de las Obligaciones Cedidas correspondientes.
- Ronda de subasta y adjudicación:
- Una vez publicados los “Derechos” del CLIENTE en la Plataforma, EL INVERSIONISTA podrá presentar sus ofertas, hasta el cierre de la subasta. Al cierre de la Subasta, EL CLIENTE aceptará la mejor oferta presentada entre los
- Se deja claramente establecido, que EL CLIENTE podrá retirar los “Derechos Cedidos” durante los cinco primeros días de puesta en negociación los Derechos Cedidos
- FACTORING LAB remitirá un correo físico y/o virtual al CLIENTE y al inversionista adjudicado señalando que su oferta es la ganadora y se señalarán los plazos correspondientes para la ejecución del factoring.
- FACTORING LAB gestionará las comunicaciones necesarias que serán remitida por ésta y/o CAVALI a el “Deudor Cedido”, comunicándole el endoso del título valor señalando el nuevo acreedor y los números de cuenta donde deberán realizar el pago. El cargo de dicha comunicación será registrada por FACTORING LAB.
- FACTORING LAB en calidad de participante de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores realizará el registro que corresponda a la adjudicación de la factura negociable en CAVALI.
- EL CLIENTE transfiere de manera incondicional e irrevocable la titularidad de los Títulos a favor de EL INVERSIONISTA de conformidad con lo establecido en la Ley N°27287 y/o Ley N°29623, según corresponda.
- FACTORING LAB realizará una retención del monto que abonará A EL CLIENTE ascendente al 10% del monto total que resulte de la aplicación del factor de descuento con la factura negociable. Dicho descuento, será abonado a EL CLIENTE cuando se realice el pago del 100% por parte del CLIENTE CEDIDO a favor del Así mismo declara que en caso EL CLIENTE CEDIDO no realice el pago respectivo a EL INVERSIONISTA, el monto retenido en la presente cláusula será utilizado para la cobranza y/o recuperación respectiva.
FACTORING LAB realizará el depósito del monto ofertado con los fondos depositados señalados en el literal b) del inciso 1 de la Cláusula Cuarta; así como de la retención señalada en el párrafo antes detallado, adicionalmente realizará el pago del 10 % señalado en la cláusula 3.1 del Presente Contrato a favor de FACTORING LAB.
- EL CLIENTE transferirá de manera incondicional e irrevocable la titularidad de los Títulos a favor del FACTOR, de conformidad con lo establecido en la Ley N°27287 y/o Ley N°29623, según corresponda.
- EL INVERSIONISTA asume el riesgo crediticio de los Deudores Cedidos desde la fecha en que el CLIENTE le transfiera en propiedad los Títulos.
- EL INVERSIONISTA será el encargado de la cobranza de los Títulos ante los Deudores Cedidos.
-
Una vez vencida la Obligación Cedida y que el Deudor Cedido no haya cancelado los Derechos, se realizará el protesto del título valor considerando los siguientes aspectos:
- En caso el Deudor Cedido se encuentre registrado en CAVALI y la Factura negociable sea emitida de manera electrónica, CAVALI será el encargado de realizar la intimación en mora y el protesto correspondiente; en caso el Deudor Cedido no realice la cancelación de la factura, CAVALI emitirá el Certificado de no pago y el Inversionista podrá iniciar las acciones de cobro correspondientes.
- En caso el Deudor Cedido no se encuentre registrado en CAVALI, y las Facturas Negociables hayan sido giradas de manera electrónica o físicas, FACTORING LAB realizará las notificaciones de intimación en mora y realizará el Protesto correspondiente, si luego de dicho evento el Deudor Cedido no realiza la cancelación de la factura negociable, CAVALI emitirá el Certificado de no pago y el Inversionista podrá iniciar las acciones de cobro correspondientes.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES
- EL CLIENTE responderá ante la información presentada, así mismo asume toda la responsabilidad administrativa y civil frente ante la eventual determinación de que las facturas y/o el contenido de las mismas sean falsos o inexactos.
- Así mismo el CLIENTE declara y garantiza que las facturas puestas en la plataforma están pendientes de pago, cualquier reclamo correspondiente a dicha condición será asumido íntegramente por EL CLIENTE.
- El caso “los Derechos”, por cualquier motivo, sean pagados directamente a EL CLIENTE, éste se obliga a realizar el inmediato abono a las cuenta del INVERSIONISTA, dando acuse tanto del depósito al CLIENTE como del depósito al INVERSIONISTA, cualquier retraso o demora injustificada, EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad derivada de dicho evento.
- FACTORING LAB se obliga a mantener reserva de la información tanto de EL CLIENTE, como del INVERSIONISTA hasta la adjudicación del “Derecho”.
- EL INVERSIONITA se obliga a no realizar operación de factoring y/o descuento de facturas negociables y/o títulos valores de manera directa o indirecta fuera de la Plataforma con los CLIENTE que fueron adjudicados en la subasta.
- FACTORING LAB podrá utilizar la información y Datos Personales de EL INVERSIONISTA para las acciones vinculadas con el Registro en CAVALI y cualquier ente administrativo que lo solicite.
CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
- El CLIENTE declara que a la fecha es el único titular del 100% de los Títulos y que está plenamente facultado para realizar la transferencia de los mismos. Asimismo declara que los Títulos cumplen con los requisitos señalados en la ley de la materia y que no se encuentran perjudicados.
- Asimismo el CLIENTE declara que los Títulos: (i) son originales, verdaderos y el crédito que representan es plenamente exigible (ii) no se encuentran vencidos; (iii) se encuentran libres de cargas y/o gravámenes que limiten su libre disponibilidad; (iv) pertenecen a servicios ya prestados o a mercaderías ya entregadas al Deudor Cedido y a operaciones reales y lícitas; (v) que no existe respecto de ellos ningún tipo de reclamo por parte del Deudor Cedido derivado de la relación comercial con el CLIENTE, liberando al FACTOR de cualquier responsabilidad sobre el servicio o producto, frente al Deudor Cedido.
- Tanto el CLIENTE como el FACTOR declaran que la celebración del Contrato no infringe: (i) alguna norma que les sea aplicable; (ii) alguna orden o sentencia de cualquier tribunal o dependencia judicial o administrativa; o, (iii) alguna restricción contractual legalmente obligatoria que les sea aplicable.
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
- El INVERSIONISTA se obliga a garantiza y aportar los montos ofertados y los honorarios de FACTORING LAB.
- El INVERSIONISTA se compromete a firmar cualquier tipo de documento requerido por el FACTORING LAB para asegurar que las operaciones cumplen con las disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
CLÁUSULA OCTAVA.- PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y ANTISOBORNO
8.1 En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL INVERSIONISTA declara estar de acuerdo y garantiza que:
- No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción y sus regulaciones,
- No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad,
CLÁUSULA NOVENA.- DATOS PERSONALES Y BASES DE DATOS
FACTORING LAB declara y asume las siguientes obligaciones:
Conocer que en ejecución de los servicios materia del presente contrato podrá tener acceso a determinada información que se encuentra protegida, entre otros, por el artículo 2° numeral 10) de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley) y su Reglamento; al calificar la misma como “datos personales”, respectivamente. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, en ese sentido FACTORING LAB se obliga, a guardar reserva de los mismos.
Así mismo, EL INVERSIONISTA acepta que el tratamiento de FACTORING LAB de dichos datos personales, los mismos que serán utilizados para el cumplimiento de las prestaciones señaladas en el presente contrato, para lo cual deberá transferir información tanto a la Plataforma, CAVALI y otros organismos públicos y/o privados.
De la misma manera EL INVERSIONISTA autoriza a FACTORING LAB la entrega de la información y/o datos personales a entidades bancarias, financieras o de otra índole para la consecución de financiamiento y/o descuento de títulos valores.
CLASULA DÉCIMA: LEGISLACIÓN, COMPETENCIA TERRITORIAL Y DOMICILIO DE LAS PARTES
- En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará, supletoriamente, las disposiciones pertinentes del Código Civil Peruano y demás normas que resulten aplicables.
- Para resolver cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración o ejecución del presente Contrato y que las Partes no puedan solucionar por negociación directa, éstas se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
- De igual forma, declaran como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente documento, donde se podrán cursar válidamente todas las cartas o comunicaciones pertinentes, mientras su variación no sea comunicada a la otra parte mediante carta notarial con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, sin cuyo requisito se tendrá por no modificado y surtirán efecto las notificaciones y avisos que se efectúen en los domicilios indicados.
CLAUSULA UNDECIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO
- Las Partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del presente Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
- Las referencias en el presente Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste.
CLAUSULA DUODÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso en virtud del presente Contrato, salvo respecto a aquella información que sea pública y/o fehacientemente conocida, o aquella que sea requerida por las autoridades competentes.
Las Partes declaran expresamente que para la celebración de este Contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que pudiera afectar su validez en señal de lo cual proceden a suscribirlo en tres juegos y legalizar sus firmas, a los (…) del mes de (…) del año (…).